domingo, 18 de octubre de 2015

Tribunal Ambiental confirmó multas y clausura total y temporal para empresa Tecnorec

El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus ministros, confirmó las multas y la clausura total y temporal impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la planta de reciclaje de baterías Tecnorec S.A., ubicada en el sector de Agua Buena.
  
La jurisdicción especializada determinó lo anterior al conocer la reclamación presentada contra la resolución en que la SMA aplicó las sanciones a la planta de reciclaje. “Se resuelve rechazar la reclamación deducida por el H. Diputado Sr. Alberto Robles Pantoja en contra de la Resolución Exenta N° 695, de 24 de noviembre de 2014, de la Super-intendencia del Medio Ambiente, que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-14-2013, confirmando las multas, por un total de 178 U.T.A., la clausura total y temporal del proyecto “Planta de Reciclaje de Baterías – EMASA” de Tecnorec S.A., y su requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin costas por existir motivo plausible para litigar”, dice la sentencia.
  
En noviembre de 2014, la SMA resolvió absolver a Tecnorec de seis infracciones a la Resolución de  Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto y sancionarla por otras 12, multando a la planta de reciclaje por un total de 178 UTA (aproximadamente 95 millones de pesos) y clausurando sus actividades productivas, hasta que las modificaciones ejecutadas a la planta (evaluada en 2008), cuenten con una RCA favorable.
  
La reclamación solicitaba modificar las sanciones de la SMA, castigando además a Tec-norec por los incumplimientos que le fueron absueltos en el procedimiento y obligándola a ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) las obras ya ejecutadas mediante Estudio de Impacto Ambiental.
 Absoluciones
 
En su análisis el Tribunal Ambiental concluyó “que en el presente caso la SMA obró correctamente al sancionar al Titular por la infracción consagrada en el N° 18, y absolverlo a su vez por las infracciones N° 1, 2 y 3 (que en términos generales tienen relación con medidas de mitigación destinadas a reducir o minimizar el riesgo a la salud de los operadores y de las personas en general), aplicando el criterio de la consunción, y motivando su decisión en la aplicación del principio non bis in idem. De lo contrario, la SMA habría faltado al principio de la proporcionalidad, el cual busca, en última instancia, asegurar una idea de justicia”.
  
El Tribunal Ambiental también desestimó las alegaciones contra la absolución de la infracciones N°4, asociada al control de emisiones; y N°12, respecto al incumplimiento de la RCA por no adoptar medidas preventivas y correctivas en relación a la afectación del suelo; el reclamo contra la SMA al aplicar tres circunstancias del art. 40 de la Ley Orgánica de la SMA para determinar las sanciones; y la reclamación relacionada con la falta de sanción al incumplimiento de normas de calidad y emisión de Tecnorec. 
  
Respecto al ingreso al SEIA de las modificaciones ya ejecutadas a la planta, el Tribunal colige que “dado que la autoridad fiscalizadora constató uno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de la ley N°19. 300, en este caso un riesgo para la salud de la población, y aquello no fue controvertido por el Titular, es claro para este Tribunal que el ingreso debía efectuarse mediante un EIA”.

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