miércoles, 19 de octubre de 2016

Trabajadores contarán con dos horas para ir a votar este domingo de elecciones municipales

Para quienes deban cumplir con turnos laborales este domingo 23 de octubre, la ley les permite ausentarse por un plazo de dos horas para ejercer su derecho a voto.
En el caso del comercio, deberán cerrar sus puertas sólo aquellos locales que estén bajo una misma administración o razón social, a partir de las 21 horas del sábado 22.
Con motivo de facilitar el derecho a sufragar durante las elecciones municipales que se realizarán este domingo 23 de octubre en todo el país, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Medina, extendió el llamado a todos los empleadores de la región, para que otorguen todas las facilidades a los trabajadores que deseen cumplir con su rol cívico y puedan asistir a los centros de votación sin inconvenientes.
En este caso, el artículo 155 de la Ley N° 18.700, indica que “ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores”, de manera que los trabajadores contarán con un plazo de hasta 2 horas para ausentarse de sus turnos de trabajo y poder cumplir así con este ejercicio cívico.
Al respecto, la Seremi Karen Medina reiteró que “todo trabajador o trabajadora que deba cumplir turno el día domingo, tiene derecho a ausentarse por lo menos dos horas para ir a sufragar. Asimismo, aquellos que hayan sido designados vocales de mesa, tendrán que contar con el permiso de sus empleadores, quienes deberán permitir que ellos cumplan con su labor cívica, sin descuento de sus remuneraciones. Con esto hacemos un llamado a la buena práctica laboral del empleador, a garantizar el derecho de los trabajadores que tengan que cumplir con su turno, puedan también acceder a un importante compromiso ciudadano”.  
Malles y centros comerciales cerrarán desde el sábado
En el caso del comercio, al igual como ocurrió en las comunas donde se efectuaron las elecciones primarias este año, la autoridad laboral agregó que “sólo cierran aquellos locales que están bajo la figura de una misma administración, como por ejemplo, los malles, y estos deberán cerrar a más tardar, a las 21 horas del día sábado 22, y deberán permanecer cerrados hasta las 6 de la madrugada del lunes 24”. Esto implica que sólo los locales que se encuentren al interior de centros comerciales y bajo una misma administración o razón social, deberán cerrar sus puertas, situación que afectará a los malles, strip center, o supermercados y farmacias, si es que estuvieran dentro de uno de estos recintos.
Además, se debe recordar que este domingo 23 de octubre no se considera como feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, por lo que sólo la norma afectará a los trabajadores de locales circunscritos al interior de los recintos ya descritos.
Permisos y sanciones
Respecto a los permisos para ir a votar este domingo de elecciones, se recuerda a los empleadores que éste debe otorgarse sin ningún tipo de descuento en sus remuneraciones, mientras que la sanción en caso de no dar las facilidades para su cumplimiento fluctúan entre las 9, 30 y 40 UTM, dependiendo si la empresa tiene hasta 50, 199, o más de 200 trabajadores (Valor UTM: 45.999 pesos).
La misma sanción se establece para aquellos trabajadores que hayan sido designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral, cuyos empleadores también arriesgan multas de 9, 30 y 40 UTM, en caso de no cumplir con la norma.
En cuanto a las multas del comercio, se establecen según corresponda:
-No otorgar el descanso previsto: Se considera como infracción gravísima y las multas varían entre 10, 40 y 60 UTM, dependiendo si la empresa tiene hasta 49, 199, o más de 200 trabajadores.

-Iniciar el descanso después de las 21 horas del día anterior: Infracción gravísima, con multas de entre 10, 40 y 60 UTM, dependiendo si la empresa tiene hasta 49, 199, o más de 200 trabajadores.
-No finalizar las labores realizadas el día anterior a un día de descanso y a más tardar a las 00 horas: Esta norma rige, generalmente, para los trabajadores de hoteles o similares. Multas de 10, 40 y 60 UTM bajo los mismos parámetros anteriores.

No hay comentarios: